Texto oficial
Artículo 6°. Restitución de bonos.
Si transcurrido el plazo de 24 meses señalado en el
inciso quinto del artículo 15°, o de su prórroga si
corresponde, no se cumple con los porcentajes de familias
vulnerables y/o con los porcentajes de captación de
subsidios determinados previamente, será la Entidad
Desarrolladora la que deberá restituir el monto equivalente
al bono de integración social y/o al bono de captación de
subsidios en el monto que corresponda, en un plazo máximo
de 60 días corridos luego de vencido dicho plazo. En
ningún caso la restitución de los bonos se les cobrará a
las familias beneficiarias, por no ser de responsabilidad de
éstas el no cumplimiento de los porcentajes mínimos
exigidos en el presente Reglamento.