Texto oficial
Artículo 8° Permiso de Edificación.
Para su presentación, los proyectos deberán contar
con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por
la Dirección de Obras Municipales respectiva que incluya al
menos los porcentajes de viviendas conforme a lo establecido
en la letra b) del artículo 7° del presente Reglamento.
Si el proyecto cuenta con permiso de edificación y
tuviese que ser modificado para cumplir con las condiciones
y requisitos del presente decreto, deberá además presentar
copia de la solicitud de ingreso de la modificación a la
Dirección de Obras Municipales, acompañada de los nuevos
planos correspondientes a la modificación, firmados y
timbrados por la empresa constructora o la Entidad
Desarrolladora, según corresponda, con una breve
descripción de las modificaciones al proyecto original, la
que deberá estar contenida en la Ficha Informativa del
Proyecto.
En caso de no contar con permiso de edificación ni con
anteproyecto aprobado, la Entidad Desarrolladora podrá
presentar el comprobante de ingreso del expediente emitido
por la Dirección de Obras Municipales respectiva, junto con
el informe favorable de un Revisor Independiente a que se
refiere el artículo 116 bis de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.