Texto oficial
Artículo 26°. Subvención mensual al dividendo por
pago oportuno.
El beneficiario de subsidio obtenido a través de este
Reglamento, que haya solicitado un crédito hipotecario en
alguna entidad crediticia y que cumpla con los requisitos y
condiciones señaladas en este artículo, obtendrá un
subsidio adicional consistente en una subvención permanente
por cada dividendo devengado que sea pagado al día, hasta
enterar el saldo insoluto de su deuda, incluida en este
saldo, si la hubiera, una reprogramación del crédito con
la respectiva entidad crediticia.
Para hacer uso del beneficio, el solicitante deberá
haber enterado la parte del respectivo dividendo, incluidos
los seguros que correspondan, no cubierta con la subvención
que le corresponde conforme a lo señalado en este artículo
y deberá encontrarse al día en el servicio de su deuda. Se
entenderá que el deudor se encuentra al día en el servicio
de su deuda cuando paga oportunamente sus dividendos y/o la
cuota correspondiente del convenio de pago, si lo hubiere,
en la fecha establecida para ello, no existiendo en
consecuencia deuda en mora.
La subvención a que se refiere este artículo, se
otorgará según los siguientes tramos:
a) De un monto equivalente al 20% de cada dividendo,
para los deudores cuyo crédito hipotecario sea de hasta 500
Unidades de Fomento.
b) De un monto equivalente al 15% de cada dividendo,
para los deudores cuyo crédito hipotecario sea de más de
500 y hasta 900 Unidades de Fomento.
c) De un monto equivalente al 10% de cada dividendo,
para los deudores cuyo crédito hipotecario sea de más de
900 y hasta 1.200 Unidades de Fomento.
El deudor obtendrá también esta subvención por cada
dividendo que pague anticipadamente. No se obtendrá esta
subvención, en caso de prepagos del crédito hipotecario.
En caso de atraso en el pago de un dividendo o que se
encuentre en mora, el deudor no obtendrá la subvención
correspondiente a dicho dividendo, lo que no afectará a la
que corresponda por los posteriores dividendos que pague
oportunamente, siempre que al efectuar el pago de éstos se
encuentre al día en el servicio de su deuda.
Para obtener la subvención a que se refiere este
artículo, el deudor y su grupo familiar declarado, deberá
ser propietario solo de la vivienda a cuya adquisición
aplicó el subsidio habitacional y no ser propietario de
otros inmuebles. Tratándose de viviendas acogidas a la ley
N° 19.537, podrán incluirse los estacionamientos y/o
bodegas como parte de la vivienda a la que se aplicó el
subsidio.