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Artículo 27 del Decreto 19

Reglamenta programa de integración social y territorial, y modifica ds n° 1, (v. y u.), de 2011, reglamento del sistema integrado de subsidio habitacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092547 / 9715087.

Texto oficial

Artículo 27°. Garantías por fiel cumplimiento. A objeto de asegurar la presentación de proyectos factibles y que se desarrollen de acuerdo a lo aprobado, a la suscripción del convenio, la Entidad Desarrolladora deberá entregar una boleta bancaria de garantía, o una póliza de garantía de ejecución inmediata, o un Certificado de Fianza, todas ellas extendida a favor del Serviu, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30 días, para responder del fiel, oportuno y total cumplimiento del convenio y de las condiciones del proyecto aprobado, la que le será devuelta contra escrituración del porcentaje total de viviendas del proyecto destinadas a familias vulnerables. Esta garantía deberá tomarse por un plazo que exceda a lo menos en 90 días el plazo fijado para la recepción total de las obras, por un monto igual a 2 UF por cada una de las viviendas que conforman el proyecto. Si encontrándose próxima la expiración de la vigencia del instrumento de garantía aun estuviere pendiente la recepción de las obras, la entidad deberá renovarla o reemplazarla antes de su vencimiento. El Serviu tendrá derecho a hacer efectiva esta garantía en caso que la entidad incumpla alguna de las condiciones establecidas en la resolución del llamado, en el convenio al que se encuentra sujeto, o bien, las disposiciones del presente Reglamento, incluyendo el oportuno reemplazo o renovación de la misma y la restitución de los bonos de integración social y de captación de subsidios, en su caso. En caso que se entregue un Certificado de Fianza, éste deberá ser emitido por una Institución de Garantía Recíproca regida por la Ley N° 20.179, clasificada en categoría A en el Registro respectivo que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mientras que la póliza de garantía de ejecución inmediata deberá ser emitida por una entidad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si un proyecto que es parte de la lista de espera de proyectos reemplaza a un proyecto que ha sido eliminado o retirado, la Entidad Desarrolladora deberá presentar la boleta de garantía, el Certificado de Fianza o la póliza de seguro referidos, para suscribir el convenio con el Serviu.