Texto oficial
Artículo 27°. Garantías por fiel cumplimiento.
A objeto de asegurar la presentación de proyectos
factibles y que se desarrollen de acuerdo a lo aprobado, a
la suscripción del convenio, la Entidad Desarrolladora
deberá entregar una boleta bancaria de garantía, o una
póliza de garantía de ejecución inmediata, o un
Certificado de Fianza, todas ellas extendida a favor del
Serviu, nominativa y pagadera a la vista, previo aviso de 30
días, para responder del fiel, oportuno y total
cumplimiento del convenio y de las condiciones del proyecto
aprobado, la que le será devuelta contra escrituración del
porcentaje total de viviendas del proyecto destinadas a
familias vulnerables. Esta garantía deberá tomarse por un
plazo que exceda a lo menos en 90 días el plazo fijado para
la recepción total de las obras, por un monto igual a 2 UF
por cada una de las viviendas que conforman el proyecto. Si
encontrándose próxima la expiración de la vigencia del
instrumento de garantía aun estuviere pendiente la
recepción de las obras, la entidad deberá renovarla o
reemplazarla antes de su vencimiento. El Serviu tendrá
derecho a hacer efectiva esta garantía en caso que la
entidad incumpla alguna de las condiciones establecidas en
la resolución del llamado, en el convenio al que se
encuentra sujeto, o bien, las disposiciones del presente
Reglamento, incluyendo el oportuno reemplazo o renovación
de la misma y la restitución de los bonos de integración
social y de captación de subsidios, en su caso.
En caso que se entregue un Certificado de Fianza, éste
deberá ser emitido por una Institución de Garantía
Recíproca regida por la Ley N° 20.179, clasificada en
categoría A en el Registro respectivo que lleva la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras,
mientras que la póliza de garantía de ejecución inmediata
deberá ser emitida por una entidad sujeta a la
fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Si un proyecto que es parte de la lista de espera de
proyectos reemplaza a un proyecto que ha sido eliminado o
retirado, la Entidad Desarrolladora deberá presentar la
boleta de garantía, el Certificado de Fianza o la póliza
de seguro referidos, para suscribir el convenio con el
Serviu.