Texto oficial
Artículo 28°. Préstamo de Enlace.
Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora haya
suscrito el convenio, el Serviu podrá otorgar, por una sola
vez, un préstamo de enlace hasta por un plazo máximo de 36
meses, en las condiciones establecidas en el presente
Reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo
la construcción del proyecto. Para ello deberá presentar
al Serviu una copia del permiso de edificación del
proyecto, la programación de las obras y una carta
informando el inicio de las obras, lo cual deberá ser
verificado en terreno por Serviu.
Este préstamo no podrá exceder de 300 Unidades de
Fomento por cada vivienda que forme parte del proyecto.
Tanto su otorgamiento como su restitución se expresarán en
Unidades de Fomento. No se concederá más de un préstamo
para el financiamiento de viviendas de un mismo proyecto.
La empresa constructora deberá caucionar la correcta
inversión y oportuna y total devolución del préstamo
mediante boleta bancaria de garantía, o póliza de
garantía de ejecución inmediata, o Certificado de Fianza,
todas ellas extendidas a favor del Serviu, nominativas y
pagaderas a la vista, previo aviso de 30 días, por un monto
igual al del préstamo que garantiza, expresada en Unidades
de Fomento, con un plazo de vigencia indefinido o que exceda
a lo menos en 60 días el plazo de 36 meses señalado.
Estos préstamos se otorgarán mediante resoluciones
del Director del Serviu respectivo y se formalizarán
mediante la correspondiente escritura otorgada de
conformidad al artículo 61 de la ley N° 16.391, siendo de
cargo del prestatario los gastos que ello irrogue.
El préstamo deberá restituirse una vez practicada la
inscripción del dominio de la vivienda en el Conservador de
Bienes Raíces, a favor del adquirente beneficiario de
subsidio y de la prohibición de enajenar.
Si, encontrándose próxima la expiración de la
vigencia de la garantía que cauciona el préstamo, la
restitución no se hubiere efectuado, el prestatario deberá
renovar la vigencia de la boleta bancaria, o de la póliza
de garantía de ejecución inmediata, o del Certificado de
Fianza, según corresponda, o reemplazarla por otra, por el
monto adeudado del préstamo de acuerdo a los plazos
señalados en el inciso tercero del presente artículo; de
no hacerlo, se hará efectiva dicha garantía. En todo caso,
se hará efectiva dicha garantía transcurrido el plazo de
dos años desde el otorgamiento del préstamo, en caso que
este no se haya restituido en su totalidad.
El préstamo podrá restituirse contra el pago del
subsidio o con cargo a los subsidios presentados a cobro,
siempre que el Serviu hubiese autorizado su pago,
descontando el monto adeudado del subsidio a pagar. Lo
anterior deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 36
meses señalado en el presente artículo; de lo contrario se
hará efectiva la garantía que lo cauciona. Esta forma de
pago del préstamo de enlace sólo podrá ser ejercida por
quien, de conformidad al convenio, esté facultado para
percibir el pago de los subsidios.
Las viviendas correspondientes al porcentaje pare venta
por sobre el precio máximo que se señale en la resolución
del llamado correspondiente, conforme lo indicado en la
letra c) del artículo 7° del presente Reglamento, no
podrán ser consideradas por el Serviu para efectos de
otorgar el préstamo de enlace.