Texto oficial
Artículo 29°. Pago de Subsidio.
El Serviu pagará el subsidio contra su presentación a
cobro, en pesos, moneda nacional, al valor que tenga la
Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo, a quien se
indique en el convenio a que se refiere el artículo 14°
del presente decreto. Tratándose de beneficiarios que se
incorporen al proyecto conforme a los procedimientos
establecidos en los artículos 17°, 18° y 19°, del
presente Reglamento, el subsidio deberá ser presentado a
cobro dentro del plazo de 27 meses contados desde la fecha
de la recepción municipal del total de las viviendas del
proyecto, de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 32 y en las letras a), b), c) y d) del artículo
33, ambos del DS N°1 (V. y U.), de 2011, en lo que fuera
procedente.
Por resolución fundada, el Director del Serviu podrá,
por una sola vez, prorrogar u otorgar un nuevo plazo por
hasta 180 días para presentar a cobro los subsidios.
En caso de fallecimiento del titular del subsidio
habitacional se aplicará lo dispuesto en el artículo 38
del DS N°1 (V. y U.) de 2011, en lo que fuese procedente.
No tendrán derecho a cobrar el subsidio habitacional,
si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar
declarado, con posterioridad a su postulación a una
vivienda de un proyecto seleccionado y hasta la fecha de la
respectiva escritura de compraventa, hubieren adquirido una
vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubieren
transferido posteriormente, o hubieren sido beneficiados con
un subsidio habitacional, o los que hubieren obtenido una
infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector
Vivienda o de las Municipalidades.
También se encontrará impedido de cobrar el subsidio
el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y
hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa,
hubiere celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil, o
conviviere con una persona que sea propietaria, o hubiere
adquirido ya sea él, su cónyuge, conviviente civil o
conviviente, una vivienda o sitio a cualquier título,
aunque lo hubiesen transferido posteriormente; hubiere sido
beneficiado con un subsidio habitacional para la compra de
una vivienda; o hubiere obtenido una infraestructura
sanitaria de las instituciones del Sector Vivienda o de las
Municipalidades.
Tampoco tendrán derecho a cobrar el subsidio las
personas que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una
vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su
cónyuge, no acreditaren, mediante la correspondiente
escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus
derechos en esa comunidad.