Texto oficial
Artículo 30°. Obligaciones y Prohibiciones.
En razón del subsidio recibido, la vivienda que se
adquiera de conformidad a este Reglamento, deberá ser
habitada personalmente por el beneficiario del subsidio y/o
su núcleo familiar, de acuerdo a la información que se
obtenga del Servicio de Registro Civil e Identificación, a
lo menos durante 20 años, en el caso de viviendas
adquiridas con subsidio para familias vulnerables, de
acuerdo a lo indicado en la letra c), del artículo 2° y a
lo menos durante 10 años, en el caso de viviendas
adquiridas con subsidio para familias de sectores medios,
según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, del
presente decreto.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior,
se entenderá por vivienda habitada la que constituya morada
habitual del beneficiario o de alguna de las personas que
integran su núcleo familiar.
Asimismo, durante un plazo de 20 años o de 10 años,
según el subsidio con que se adquiera la vivienda, el
beneficiario no podrá enajenar la vivienda ni celebrar acto
o contrato alguno que importe cesión del uso y goce de la
misma, sea a título gratuito u oneroso.
Los plazos de las prohibiciones antes señaladas, se
contarán a partir de su inscripción en el Conservador de
Bienes Raíces respectivo.
Las prohibiciones antes señaladas se inscribirán en
el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces
competente. Transcurrido los plazos indicados se procederá
a su alzamiento al solo requerimiento del interesado.
El Serviu autorizará la enajenación de la vivienda
antes del cumplimiento de los plazos establecidos, en cada
caso, bajo la condición que la venta se realice a personas
beneficiarias de un subsidio para la adquisición de una
vivienda, y que se aplique, en lo que corresponda, el
procedimiento de autorización de venta y alzamiento
anticipado de las prohibiciones, de acuerdo a lo señalado
en el artículo 41 del DS N°1 (V. y U.), de 2011, o que se
restituya el o los subsidios recibidos al valor de la Unidad
de Fomento vigente a la fecha de la restitución, quedando
además, en estos casos, impedido de postular a los
Programas de Subsidio Habitacional del Minvu. El nuevo
adquirente de esta vivienda quedará sujeto a las
prohibiciones establecidas en el presente artículo, según
aplique un subsidio para familias vulnerables o de sectores
medios.
La infracción por parte del beneficiario de cualquiera
de las obligaciones y prohibiciones antes señaladas, como
asimismo de alguna de las establecidas en el presente
Reglamento, dará derecho al Serviu para exigir la
restitución de la totalidad de los dineros recibidos por
concepto de subsidios, al valor de la Unidad de Fomento
vigente a la fecha de la restitución.