Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 15° de la ley
N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase el numeral 2) del inciso tercero, por
el siguiente:
"2) Hayan entregado información falseada o bien, hayan
omitido información, que pueda afectar el normal
funcionamiento del mercado o los procesos de regulación de
precios, en los casos que la ley autoriza a la
Superintendencia, la Comisión Nacional de Energía, el
Ministerio de Energía o el Coordinador Independiente del
Sistema Eléctrico Nacional para exigirla;".
b) Sustitúyese el numeral 6) del inciso cuarto, por el
que sigue:
"6) Constituyan una negativa a entregar información en
los casos que la ley autorice a la Superintendencia, la
Comisión Nacional de Energía, el Ministerio de Energía o
el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional
para exigirla o bien, su entrega sea injustificadamente
incompleta, errónea o tardía;".