Texto oficial
Artículo segundo.- El presupuesto del Coordinador para
el año 2017 corresponderá a la suma de los presupuestos
que presenten los respectivos CDEC para dicho año y que
sean aprobados por la Comisión, la cual deberá velar por
el uso eficiente de los recursos consignados en dichos
presupuestos. Estos presupuestos deberán ser elaborados de
acuerdo a las normas y el procedimiento vigente al momento
de la publicación de la presente ley. Este presupuesto
será financiado por los integrantes de ambos CDEC con una
prorrata en base a la proporción de 70% de aporte del SIC y
30% de aporte del SING conforme a las normas vigentes a la
fecha de publicación de la presente ley. Con todo, una vez
iniciadas las funciones del Coordinador, su Consejo
Directivo podrá revisar dicho presupuesto y efectuar los
ajustes correspondientes, de manera fundada, los cuales
deberán ser aprobados por la Comisión.
No obstante lo dispuesto en el inciso quinto del
artículo primero transitorio, una vez nombrado el Consejo
Directivo del Coordinador, y aprobado el presupuesto del
año 2017 por parte de la Comisión, el referido Consejo
comunicará a los integrantes de cada CDEC la forma y plazos
en que deberán efectuar sus aportes.
Todo saldo a favor que resultare de la ejecución del
presupuesto anual de los CDEC correspondiente al año 2016
de las personas jurídicas y entidades que le sirvan de
soporte legal o administrativo a los CDEC, deberán ser
traspasados al presupuesto del Coordinador para el año
2017.
Los desembolsos efectuados al amparo del presente
artículo serán considerados como gastos deducibles
tributariamente.
Tratándose de cuotas pendientes de facturación,
podrán ceder los derechos al Coordinador, a fin de que
éste facture y perciba dichos ingresos. Por su parte,
tratándose de facturación pendiente de pago, podrá
cederse la titularidad de las cuentas por cobrar asociadas a
cada facturación, verificando al efecto los requisitos
exigidos por la ley vigente para la cesión de facturas. El
eventual débito fiscal asociado a dicha facturación será
declarado y pagado por el contribuyente que haya emitido
dicha factura.
El Coordinador no será continuador de las personas
jurídicas o entidades que le sirvan de soporte legal o
administrativo a los CDEC para efectos tributarios.
Con anterioridad al 1 de enero de 2017, el Consejo
Directivo podrá iniciar los trámites para la obtención
del rol único tributario y de iniciación de actividades
ante el Servicio de Impuestos Internos, o abrir cuentas
corrientes bancarias y, en general, realizar cualquier
trámite ante organismos públicos y privados que le
permitan al Coordinador estar plenamente operativo a la
fecha de inicio de sus funciones.
Por su parte, tratándose del financiamiento del
presupuesto del Panel de Expertos para el año 2017, y el
procedimiento para su recaudación y pago, serán aplicables
las disposiciones que esta ley modifica.