Texto oficial
Artículo cuarto.- Los miembros del Directorio del CDEC
SIC y del CDEC SING, así como los directores de las
direcciones técnicas en ejercicio de dichos organismos,
podrán postular a la elección de los consejeros del
Consejo Directivo y al cargo de Director Ejecutivo del
Coordinador. Las personas que al momento de su nombramiento
ejerzan cualquiera de dichas posiciones, deberán renunciar
a ellas al momento de asumir el cargo.