Texto oficial
Artículo décimo.- Las instalaciones del sistema de
transmisión troncal, de subtransmisión y adicional
existentes a la fecha de publicación de la presente ley
pasarán a conformar parte del sistema de transmisión
nacional, zonal y dedicado, respectivamente, sin perjuicio
de las referencias que existan en la normativa eléctrica
vigente al sistema troncal, subtransmisión y adicional y a
lo dispuesto en los artículos transitorios de esta ley que
les sean aplicables a dichos sistemas.