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Artículo VIGESIMOCUARTO de la Ley 20.936

Establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092695 / 9716027.

Texto oficial

Artículo vigesimocuarto.- En un plazo de ciento veinte días contado desde la publicación de la presente ley, los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título las instalaciones del sistema dedicado deberán remitir copia de los contratos existentes por uso de las instalaciones de transmisión dedicada a la Comisión, la Superintendencia y al respectivo CDEC.