Texto oficial
Artículo vigesimocuarto.- En un plazo de ciento veinte
días contado desde la publicación de la presente ley, los
propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes
exploten a cualquier título las instalaciones del sistema
dedicado deberán remitir copia de los contratos existentes
por uso de las instalaciones de transmisión dedicada a la
Comisión, la Superintendencia y al respectivo CDEC.