Texto oficial
ART. 3.°
Las mismas municipalidades nombrarán, en la forma i en el plazo indicado en el artículo anterior, juntas de cinco electores, que hagan las inscripciones de los electores en las subdelegaciones que no tengan rejistros electorales.
Estas juntas no podrán funcionar válidamente con ménos de tres de sus miembros.