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Artículo 3 de la Ley S/N

Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722115.

Texto oficial

ART. 3.° Las mismas municipalidades nombrarán, en la forma i en el plazo indicado en el artículo anterior, juntas de cinco electores, que hagan las inscripciones de los electores en las subdelegaciones que no tengan rejistros electorales. Estas juntas no podrán funcionar válidamente con ménos de tres de sus miembros.