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Artículo 4 de la Ley S/N

Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722116.

Texto oficial

ART. 4.º Los procedimientos electorales, de que hablan los artículos citados en el artículo 1.°, se iniciarán, durante el presente año, el 1.° de Noviembre manteniéndose estrictamente los diversos plazos fijados en ellos, de suerte que se verificarán en los meses de Noviembre, Diciembre i Enero, los actos que respectivamente deberían verificarse en los meses de Octubre, Noviembre i Diciembre. En el año 1893 los procedimientos electorales se iniciarán en la fecha que establece la lei jeneral de elecciones, esto es, el 1.° de Octubre.