Texto oficial
ART. 4.º
Los procedimientos electorales, de que hablan los artículos citados en el artículo 1.°, se iniciarán, durante el presente año, el 1.° de Noviembre manteniéndose estrictamente los diversos plazos fijados en ellos, de suerte que se verificarán en los meses de Noviembre, Diciembre i Enero, los actos que respectivamente deberían verificarse en los meses de Octubre, Noviembre i Diciembre.
En el año 1893 los procedimientos electorales se iniciarán en la fecha que establece la lei jeneral de elecciones, esto es, el 1.° de Octubre.