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Artículo 5 de la Ley S/N

Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722117.

Texto oficial

ART. 5.° No deberán figurar en las juntas que establecen los artículos 2.° i 3.°, los ciudadanos que sean inhábiles con arreglo a La lei de 20 de Agosto de 1890.