Texto oficial
ART. 5.°
No deberán figurar en las juntas que establecen los artículos 2.° i 3.°, los ciudadanos que sean inhábiles con arreglo a La lei de 20 de Agosto de 1890.
Lei electoral.- se determina la manera de dar cumplimiento a los artículos 39 hasta el 45 inclusive de esta lei.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092742 / 9722117.