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Artículo 4 de la Ley S/N · Lei de eleciones.

Lei de eleciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722305.

Texto oficial

ART. 4.° Se declara que la primera vez que se aplique el inciso 2.° del art 8.° se escribirán los nombres de los ciudadanos que estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.