Texto oficial
ART. 4.°
Se declara que la primera vez que se aplique el inciso 2.° del art 8.° se escribirán los nombres de los ciudadanos que estén inscritos en los rejistros electorales del departamento.
Lei de eleciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722305.