Texto oficial
ART. 6.°
La nota de que habla el art. 36, se entenderá suscrita por todos los miembros de la junta, siempre que esté firmada por seis de ellos, espresando éstos el motivo por qué faltan las otras firmas.
Lei de eleciones.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722307.