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Artículo 7 de la Ley S/N · Lei de eleciones.

Lei de eleciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722308.

Texto oficial

ART. 7.° Cuando, para fijar el dia en que haya de reunirse una junta, la lei emplea la frase «tantos dias ántes o tantos dias despues» de un dia determinado, no se computará este último dia; de suerte que, por ejemplo, ocho dias ántes del primero de noviembre quiere decir el venticuatro de octubre, i ocho dias despues del primero de noviembre quiere decir el nueve de noviembre.