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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei de eleciones.

Lei de eleciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722309.

Texto oficial

ART. 8.° En las elecciones de Senadores i en las de Electores de Presidente de la República, serán proclamados los candidatos que obtengan las mayorías mas altas, i en caso de empate, decidirá la suerte.