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Artículo 9 de la Ley S/N · Lei de eleciones.

Lei de eleciones.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092745 / 9722310.

Texto oficial

ART. 9.° Declarada nula por el tribunal competente la eleccion de una Municipalidad o de un tercio de los miembros que deben legalmente componerla, se procederá a nueva eleccion dentro del término fijado en el inciso 1.° del art. 80.