Texto oficial
ART. 5
Dentro del mismo plazo establecido en el artículo anterior deberán alegarse las escusas para formar parte de las juntas electorales.
Solo podrán escusarse los que tengan más de sesenta años de edad ó los que justifiquen alguna imposibilidad física ó moral que los inhabilite para desempeñar las funciones que les impone esta ley.
Posteriormente no se admitirán para escusarse de la pena sino las causales sobrevinientes, con excepción de la edad, que no podrá alegarse después.
Los que figuren en la lista de dos ó más departamentos deberán expresarlo ante el juez de letras que tramite las listas de su residencia, indicando el predio por el cual paguen mayor contribución, y el departamento á que corresponda, para que se le excluya de los demás.
El juez de letras trasmitirá esta solicitud á los jueces de los otros departamentos el mismo día de su presentación por el conducto más breve.