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Artículo 7 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723891.

Texto oficial

ART. 7 Habiendo apelación, se remitirá el expediente á la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de veinticuatro horas, sin esperar ninguna tramitación. El tribunal de alzada procederá sin esperar la comparecencia de las partes, dictará sentencia dentro de los quince días siguientes al de la fecha de la sentencia de primera instancia y mandará devolver los expedientes el mismo día de su resolución.