Texto oficial
ART. 8
Durante todo el procedimiento, las notificaciones que ocurran se harán por carteles fijados en la puerta del juzgado ó tribunal el mismo día que se dicte la providencia.
No se concederá ningún recurso contra las providencias que dicte el juez de primera instancia antes de la sentencia definitiva. Tampoco se concederá recurso de nulidad en las resoluciones de la Corte de Alzada.
No se admitirán tampoco los recursos de implicancia ó recusación de los jueces.
Todas las actuaciones se harán libres de derechos y en papel simple. Los funcionarios á quienes se ocurra para obtener certificados ó copias que hayan de servir en el expediente de formación de la lista de mayores contribuyentes, estarán obligados á darlas á petición verbal del interesado y sin más gravamen que el de escribiente.