Texto oficial
ART. 9
Veintidós días después de la fecha de la sentencia de primera instancia, el juez de letras formará la lista definitiva de contribuyentes de cada subdelegación, incluyendo hasta dieciocho nombres, y expresando separadamente al lado de cada nombre el valor de la contribución pagada.
Los siete propietarios que paguen mayor contribución formarán la junta electoral de la subdelegación.
Si por pagar cantidades iguales dos ó más propietarios apareciere en la lista un número mayor que el exigido para organizar la junta, se considerarán preferidos los unos sobre los otros por el orden alfabético de su primer apellido, y si tuvieren dos ó más el mismo apellido, se determinará la preferencia por el orden alfabético del primer nombre.
Si no apareciere de las resoluciones de primera y segunda instancia el nombre de siete propietarios para formar la junta de una subdelegación, el juez de letras la agregará á la más inmediata y de más fácil comunicación, sin consideración á que sea urbana ó rural, ni al número de orden, y formará una sola lista con los nombres de los propietarios que aparezcan en las dos ó más subdelegaciones que agrupe, prefiriéndose entre sí por el orden de cuotas que paguen.
Las listas así formadas serán fijadas i publicadas al día siguiente de su fecha, en la forma prescrita en el art. 3, y se comunicarán al primer alcalde de la Municipalidad.