Texto oficial
ART. 19
Corresponde al comisario de cada junta electoral trasladar los artículos que reciba del alcalde al lugar en que deba funcionar; preparar la sala que se hubiere designado y hacer el contrato de arrendamiento que fuere necesario; y, en suma, tomar todas las medidas convenientes para el funcionamiento de la junta. Llevará cuenta documentada de los gastos que ocurran.