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Artículo 19 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723904.

Texto oficial

ART. 19 Corresponde al comisario de cada junta electoral trasladar los artículos que reciba del alcalde al lugar en que deba funcionar; preparar la sala que se hubiere designado y hacer el contrato de arrendamiento que fuere necesario; y, en suma, tomar todas las medidas convenientes para el funcionamiento de la junta. Llevará cuenta documentada de los gastos que ocurran.