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Artículo 24 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723910.

Texto oficial

ART. 24 La inscripción es acto personal. La junta solo podrá hacerla cuando compareciere ante ella y por sí el individuo que la solicite. El individuo inscrito firmará la partida de inscripción en el márgen respectivo de cada uno de los tres ejemplares del registro.