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Artículo 30 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723916.

Texto oficial

ART. 30 Siempre que se negare la junta á inscribir á un ciudadano por falta de algún requisito ó por encontrarse en algún caso de inhabilidad, deberá anotar en el acta de la sesión del día el nombre del individuo excluído, el requisito ó requisitos de que carece, ó la inhabilidad que motivó el acuerdo. Además, estampará los nombres de los vocales que hayan concurrido con su voto á formar la mayoría para la exclusión. El individuo á quien se hubiere negado la inscripción tendrá derecho á que se le dé copia de esa parte del acta, autorizada por el secretario. La junta no podrá excusar por ningún motivo el cumplimiento de las disposiciones de este artículo bajo la pena del artículo 117.