Texto oficial
ART. 31
El décimo día de su funcionamiento la junta electoral pondrá término á las inscripciones cerrando el registro, estampando en cada uno de los tres ejemplares de él, á continuación de la última inscripción, una nota firmada por todos los miembros dresentes en que exprese en letras el número total de individuos inscritos.
En el acta de este día, y teniendo á la vista el número de cuadernos para registros que se hubieren recibido, según el acta de instalación, anotará en letras el número de los registros utilizados y el número de los sobrantes.
De esta acta se sacará una copia firmada por todos los vocales presentes.