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Artículo 31 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723917.

Texto oficial

ART. 31 El décimo día de su funcionamiento la junta electoral pondrá término á las inscripciones cerrando el registro, estampando en cada uno de los tres ejemplares de él, á continuación de la última inscripción, una nota firmada por todos los miembros dresentes en que exprese en letras el número total de individuos inscritos. En el acta de este día, y teniendo á la vista el número de cuadernos para registros que se hubieren recibido, según el acta de instalación, anotará en letras el número de los registros utilizados y el número de los sobrantes. De esta acta se sacará una copia firmada por todos los vocales presentes.