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Artículo 32 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723918.

Texto oficial

ART. 32 El comisario de la junta electoral entregará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, bajo recibo circunstanciado, uno de los ejemplares del registro al notario conservador de bienes raíces, otro al tesorero fiscal y otro al tesorero municipal del departamento. En el mismo plazo devolverá al primer alcalde de la Municipalidad del departamento los cuadernos para registros que no se hubieren utilizado, la copia del acta de que habla el artículo anterior; y hará protocolizar por el notario mas antiguo los tres recibos de los funcionarios á cuyo cargo haya quedado el cuidado de los registros. El alcalde le dará certificado de haberse dado cumplimiento á la disposición de este artículo en la parte que le concierne.