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Artículo 34 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723920.

Texto oficial

ART. 34 Cuarenta días después de la suspensión de las inscripciones, los Presidentes y Vice-Presidentes de las Cámaras se reunirán á las doce del día y procederán á hacer el inventario definitivo de los cuadernos utilizados y de los devueltos, disponiendo la manera como se han de conservar y guardar los sobrantes. Noticiarán por secretaría al alcalde respectivo el resultado del inventario, y ordenarán que se forme proceso para averiguar el origen de la falta en los departamentos en que apareciere pérdida de: registros.