Texto oficial
ART. 51
Corresponde á los comisarios cumplir respecto de las juntas electorales que funcionen como receptoras, las mismas obligaciones establecidas en el artículo 19 de esta ley.
La víspera del día de la elección entregarán en casa del comisario, bajo recibo, á los presidentes de cada junta electoral receptora la respectiva sección del registro, los cierros y libros que hubieren de servir en la elección. Á falta del presidente la entrega se hará á cualquier vocal.