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Artículo 55 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723942.

Texto oficial

ART. 55 En el pupitre ó pupitres deberá colocar el comisario votos con los nombres de los diversos candidatos. Los votos deben ser en papel blanco común, sin señal ni marca alguna, y no podrán tener sino veinte centímetros de largo y diez de ancho. Solo se colocarán en los pupitres los votos que entreguen los apoderados de los candidatos, y no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma á lo establecido en este artículo. El elector, sin embargo, puede usar el voto que lleve consigo siendo en papel blanco común.