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Artículo 56 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723943.

Texto oficial

ART. 56 Si al llamado de un número se presentaren dos ó más electores pretendiendo tener el mismo nombre, el presidente de la junta los hará firmar á todos en el cuaderno en blanco y, en vista de la firma, la junta resolverá á quien acepta, remitiendo inmediatamente al juez del crimen á los demás, sin admitir tampoco escusa alguna, ni de los reos ni de los vocales de la junta. Si el ciudadano del número llamado estuviese ausente de la sala, el vocal que lleve el índice especial de la votación anotará separadamente esta circunstancia.