Texto oficial
ART. 57
Cuando una junta tuviere á su cargo más de una sección del registro comenzará por la que corresponda en orden numérico, pero no se hará llamamiento sino una vez.
Concluida la votación de los ciudadanos inscritos en una sección del registro, ántes de pasar á la otra, el presidente de la junta preguntará si se ha presentado alguno de los electores que no hubiere concurrido al llamamiento estando inscritos en esa sección, y se recibirán los sufragios de los que se presenten.