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Artículo 58 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723945.

Texto oficial

ART. 58 Si á las cuatro de la tarde no hubiere terminado el llamamiento de las secciones del registro que tuviere la junta electoral á su cargo, prolongará sus funciones hasta terminar, sin que pueda separarse por ningún motivo antes de concluirlo.