Saltar al contenido

Artículo 59 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723946.

Texto oficial

ART. 59 Después de terminado el llamamiento de las secciones del registro, tendrán acceso á la sala ó circuito los electores que no hubieren estado presentes al ser llamados, siempre que concurran antes de las cuatro de la tarde; pero si el llamamiento hubiere terminado después de esa hora, la junta electoral prorrogará sus funciones por una hora más para recibir esos sufrajios. Llegada la hora en que la junta termine sus funciones, el presidente hará cerrar las puertas de la sala.