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Artículo 63 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723950.

Texto oficial

ART. 63 Hecho el escrutinio, el presidente de la junta electoral pondrá las cédulas con que se haya votado dentro de un sobre, que cerrará y lacrará y que firmarán por el lado del cierro todos los vocales y los apoderados de los candidatos que lo pidan. El presidente dirigirá dentro de las veinticuatro horas siguientes por el correo, y certificado, este sobre al Presidente del Senado en todas las elecciones que tengan lugar. Estos sobres quedarán depositados en la secretaría del Senado á disposición de la autoridad encargada de calificar la elección respectiva, y deberán ser destruidos cuando se hubiere terminado la respectiva calificación.