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Artículo 70 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723957.

Texto oficial

ART. 70 En las elecciones de diputados, senadores y electores de Presidente, la junta escrutadora general del departamento se compondrá de los alcaldes de la Municipalidad, quienes desempeñarán también las comisiones que encarga este título á los presidentes y secretarios de las juntas escrutadoras.