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Artículo 71 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723958.

Texto oficial

ART. 71 En las elecciones municipales, los tres alcaldes del territorio municipal harán el escrutinio inmediatamente después de terminada la elección, y darán los poderes á los elegidos, en la forma establecida en este título.