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Artículo 76 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723964.

Texto oficial

ART. 76 Después de instalado el colegio electoral, se procederá á la lectura de los artículos 50 á 64 de la Constitución; y en seguida, cada elector escribirá en una cédula el nombre del candidato que designa para presidente de la República y lo depositará en una urna que estará colocada sobre una mesa. Concluida esta operación, harán el escrutinio los secretarios y los demás miembros que quisieren presenciarlo, leyendo el presidente en alta voz el contenido de cada cédula.