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Artículo 80 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723969.

Texto oficial

ART. 80 El Presidente electo prestará juramento, en caso de escrutinio extraordinario, al tercer día siguiente al de la proclamación.