Texto oficial
ART. 84
En los departamentos donde no hubiere sala municipal, las juntas respectivas se reunirán en la sala que sirva de oficina al tesorero fiscal.
En los departamentos en que no haya libro de actas municipales ni notario público, se levantará acta por triplicado y se entregará uno de los ejemplares al gobernador del departamento, otro al presidente de la junta respectiva y el tercero se remitirá al juez de letras de la jurisdicción, para su protocolización en el archivo del notario más antiguo.