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Artículo 85 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723975.

Texto oficial

ART. 85 Cuando, para fijar el día en que deba reunirse alguna junta ó ejecutarse algún trabajo electoral, la ley emplea la frase tantos días antes ó tantos días después de un día determinado, no se computará este último día. Así, cuatro días antes del 25 de Junio, quiere decir el 21 de Junio; ocho días después del 25 de Junio es el 3 de Julio; y tres días después de un domingo, es el miércoles siguiente.