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Artículo 90 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723980.

Texto oficial

ART. 90 Las juntas electorales y escrutadoras y los colegios electorales obran con entera independencia de cualquiera otra autoridad, y los miembros que las compongan no están obligados á obedecer ninguna orden que les impida el ejercicio de sus funciones. Si alguno de ellos se encontrare detenido con anterioridad, el juez de la causa dictará las medidas conducentes para que pueda desempeñar sus funciones.