Texto oficial
ART. 92
Los intendentes, gobernadores y comandantes generales de armas estarán obligados á prestar auxilio á toda junta ó colegio electoral y á cooperar á la ejecución de las órdenes de su presidente y de las resoluciones que hubiere dictado la junta, una vez que fueren requeridos por el presidente.
En las subdelegaciones rurales esta obligación incumbe al subdelegado.