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Artículo 94 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723984.

Texto oficial

ART. 94 El intendente, gobernador ó comandante general de armas que hubiere prestado la fuerza, será responsable de cualquiera falta de obediencia ó de cumplimiento á las órdenes que impartan los presidentes y será juzgado por esa falta si dentro de sesenta días no estuviere condenado el delincuente.