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Artículo 95 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723985.

Texto oficial

ART. 95 Desde treinta días antes del señalado para una elección no podrán ser citados á asistir á sus cuarteles ni á ningún acto del servicio, ni retenidos por ningún pretexto los individuos de la guardia nacional inscritos en los registros electorales. Ninguna autoridad podrá exigir tampoco á los ciudadanos electores servicio alguno que les impida votar.