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Artículo 96 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723987.

Texto oficial

ART. 96 Cualquier ciudadano podrá interponer reclamación de nulidad contra las elecciones directas ó indirectas, por actos que las hayan viciado, sea en la formación del registro, sea en la organización ó procedimientos de las juntas electorales, sea en el escrutinio parcial de cada sección ó en el general que practicare la junta escrutadora, sea por actos de personas estrañas á la elección y que puedan influir en que ésta dé un resultado diferente del que debia ser consecuencia de la libre y regular manifestación del voto de los electores.