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Artículo 102 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723993.

Texto oficial

ART. 102 Si, calificando la Cámara como bastante para reclamar nulidad los motivos en que ésta se funda, no los hallare justificados, podrá disponer que se reciba prueba por una comisión de su seno, en el lugar de las sesiones ó trasladándose al de la elección, ó dar el encargo de recogerla á la autoridad judicial del lugar ó de alguno de los más inmediatos. La comisión nombrada por la Cámara ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para desempeñar su cometido, no pudiendo interponerse recurso contra su procedimiento sino ante la misma Cámara.