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Artículo 106 de la Ley S/N · Ley electoral

Ley electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1092747 / 9723997.

Texto oficial

ART. 106 Si se reclamare la nulidad de la elección de electores de Presidente de la República ó de la que hicieren los colegios electorales de Presidente, se presentará la reclamación al juez letrado del departamento respectivo dentro del término fatal de seis días, contados desde la fecha del escrutinio general del departamento ó de la reunión del colegio. El juez recibirá la información que se le ofreciere para probar los hechos en que se funde la reclamación. También recibirá la contra-información que se quisiere rendir para impugnarlos. El juez remitirá las reclamaciones con sus antecedentes al Senado con la anticipación necesaria para que sea recibida ántes del quince de Agosto.